Talavera de la Reina

REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN URBANA DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ARRABALES DE TALAVERA DE LA REINA (PECHAT).

La Declaración de Conjunto Histórico (DCH) de Talavera de la Reina (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19/2/2019; DOCM 28/2/2019), tiene los efectos que prevé la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha (LPCCLM) que, en su artículo 39, establece:

  1. La conservación de los Conjuntos Históricos comportará el mantenimiento de la estructura arquitectónica, urbana y paisajística.
  2. La declaración de un Conjunto Histórico, determina la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley.
  3. La normativa de actuación recogerá la necesaria armonización de la conservación del conjunto con el mantenimiento de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios.
  4. No se admitirán las sustituciones de inmuebles, las modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, las alteraciones de volumen, ni de edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía del conjunto. No obstante, podrán admitirse variaciones, con carácter excepcional, siempre que contribuyan a la conservación general del bien.

De este modo, se plantea la obligación legal de redactar un plan especial de protección del Conjunto Histórico que, a la vez, es de revisión del Plan Especial de protección y recuperación de La Villa de Talavera (PEVT) en lo que se refiere a los ámbitos distintos del objeto de la DCH e incluidos en el PEVT.

El Plan Especial se origina, por tanto, en el ámbito de la legislación de patrimonio histórico, a la vez que la propia DCH señala operaciones de intervención y gestión que deberían derivar de un instrumento de planeamiento urbanístico para el conjunto de entornos urbanos y de edificios cuyo impacto se tienda “a paliar o incluso revertir”.

Por otra parte, el plan especial no se sujeta al estricto ámbito de la DCH al entender que no pueden quedar al margen de la protección y rehabilitación necesarias los arrabales históricos que se delimitan por las denominadas segunda y tercera murallas de la ciudad, así como el Jardín Histórico del Prado.

De este modo, se plantea un plan especial que es de protección del Conjunto Histórico pero que, a la vez, debe incorporar propuestas viables de intervención para la regeneración y renovación urbana con condiciones de gestión claramente definidas, no solo en el muy estricto ámbito de la declaración sino, además, en la ciudad histórica que lo rodea, y en el paisaje histórico del río Tajo y su margen izquierda.

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