La Declaración de Conjunto Histórico (DCH) de Talavera de la Reina (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19/2/2019; DOCM 28/2/2019), tiene los efectos que prevé la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha (LPCCLM) que, en su artículo 39, establece:
- La conservación de los Conjuntos Históricos comportará el mantenimiento de la estructura arquitectónica, urbana y paisajística.
- La declaración de un Conjunto Histórico, determina la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley.
- La normativa de actuación recogerá la necesaria armonización de la conservación del conjunto con el mantenimiento de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios.
- No se admitirán las sustituciones de inmuebles, las modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, las alteraciones de volumen, ni de edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía del conjunto. No obstante, podrán admitirse variaciones, con carácter excepcional, siempre que contribuyan a la conservación general del bien.
De este modo, se plantea la obligación legal de redactar un plan especial de protección del Conjunto Histórico que, a la vez, es de revisión del Plan Especial de protección y recuperación de La Villa de Talavera (PEVT) en lo que se refiere a los ámbitos distintos del objeto de la DCH e incluidos en el PEVT.
El Plan Especial se origina, por tanto, en el ámbito de la legislación de patrimonio histórico, a la vez que la propia DCH señala operaciones de intervención y gestión que deberían derivar de un instrumento de planeamiento urbanístico para el conjunto de entornos urbanos y de edificios cuyo impacto se tienda “a paliar o incluso revertir”.
Por otra parte, el plan especial no se sujeta al estricto ámbito de la DCH al entender que no pueden quedar al margen de la protección y rehabilitación necesarias los arrabales históricos que se delimitan por las denominadas segunda y tercera murallas de la ciudad, así como el Jardín Histórico del Prado.
De este modo, se plantea un plan especial que es de protección del Conjunto Histórico pero que, a la vez, debe incorporar propuestas viables de intervención para la regeneración y renovación urbana con condiciones de gestión claramente definidas, no solo en el muy estricto ámbito de la declaración sino, además, en la ciudad histórica que lo rodea, y en el paisaje histórico del río Tajo y su margen izquierda.
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